- La solicitud de visto bueno debe presentarse por el quien la solicite puede ser el empleador o trabajador, ante el inspector del lugar donde resida el trabajador, debe ser escrita. En ambos casos debe presentarse en 3 copias y necesariamente debe estar firmada por un abogado; debe contener en que se fundamenta la solicitud con el respectivo sustento legal que consta en el art. 172 en el caso de los empleadores y en al art. 173 en el caso de los trabajadores.
- Cuando la solicitud la presenta el trabajador, solo es necesario acompañarla de la cédula de identidad y certificado de votación.
- Cuando la solicitud es presentada por el empleador por en el caso de que sea una persona jurídica del nombramiento de representante legal, deben presentar la cédula, certificado de votación y RUC; en el caso de las personas jurídicas también deben adjuntar el nombramiento como representante legal; además otro requisito es una certificación a la fecha de estar al día en las obligaciones patronales o en su defecto el respectivo convenio de purga por mora, dirección de citación al trabajador.
- El inspector del trabajo dispondrá que la solicitud sea notificada inmediatamente a la parte demandada y le concederá dos días para que la conteste
- Con la contestación o en rebeldía (cuando la parte demandada se niega a contestar), el inspector procederá a investigar los hechos para verificar si son reales y en esta misma etapa se pueden presentar las pruebas permitidas según determina el código de procedimiento civil.
- Concluido el período de investigación que es de 3 días el inspector de trabajo encargado del caso resolverá si es procedente el visto bueno o no.
- En el caso de que el empleador haya presentado la solicitud y esta haya sido negada; y si con la solicitud de visto bueno haya pedido la conclusión de las relaciones laborales deberá cancelarle al trabajador el valor que fue consignado y reintegrarlo inmediatamente a su puesto de trabajo, caso contrario se configura el despido intempestivo.
- Si el trabajador abandona el trabajo antes que la autoridad haya resuelto un abandono intempestivo con las consecuencias legales correspondientes, es decir el trabajador deberá indemnizar al empleador.
- En todo caso si las partes no están de acuerdo con la resolución del inspector esta podrá ser impugnada ante el juez laboral correspondiente siendo la resolución de este último definitiva.
miércoles, 14 de agosto de 2013
PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO LABORAL
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muy bien
ResponderEliminarexcelente abogada
ResponderEliminarexcelente trabajo
ResponderEliminarGracias por la informaciòn
ResponderEliminarexcelente trabajo
ResponderEliminarBuen contenido..
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