miércoles, 14 de agosto de 2013

PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO LABORAL

  • La solicitud de visto bueno debe presentarse por el quien la solicite puede ser el empleador o trabajador, ante el inspector del lugar donde resida el trabajador, debe ser escrita. En ambos casos  debe presentarse en 3 copias y necesariamente debe estar firmada por un abogado; debe contener en que se fundamenta la solicitud con el respectivo sustento legal que consta en el art. 172 en el caso de los empleadores y en al art. 173 en el caso de los trabajadores.
  • Cuando la solicitud la presenta el trabajador, solo es necesario acompañarla de la cédula de identidad y certificado de votación.
  • Cuando la solicitud es presentada por el empleador por en el caso de que sea una persona jurídica del nombramiento de representante legal, deben presentar la cédula, certificado de votación y RUC; en el caso de las personas jurídicas también deben adjuntar el nombramiento como representante legal; además otro requisito es una certificación a la fecha de estar al día en las obligaciones patronales o en su defecto el respectivo convenio de purga por mora, dirección de citación al trabajador.
  • El inspector del trabajo dispondrá que la solicitud  sea notificada inmediatamente a la parte demandada y le concederá dos días para que la conteste
  • Con la contestación o en rebeldía (cuando la parte demandada se niega a contestar), el inspector procederá a investigar los hechos para verificar si son reales y en esta misma etapa se pueden presentar las pruebas permitidas según determina el código de procedimiento civil.
  • Concluido el período de investigación que es de 3 días el inspector de trabajo encargado del caso resolverá si es procedente el visto bueno o no.
  • En el caso de que el empleador haya presentado la solicitud y esta haya sido negada; y si con la solicitud de visto bueno haya pedido la conclusión de las relaciones laborales deberá cancelarle al trabajador el valor que fue consignado y reintegrarlo inmediatamente a su puesto de trabajo, caso contrario se configura el despido intempestivo.
  • Si el trabajador abandona el trabajo antes que la autoridad haya resuelto  un abandono intempestivo con las consecuencias legales correspondientes, es decir el trabajador deberá indemnizar al empleador.
  • En todo caso si las partes no están de acuerdo con la resolución del inspector esta podrá ser impugnada ante el juez laboral correspondiente siendo la resolución de este último definitiva. 

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