El visto bueno laboral es la forma de dar por terminada la relación laboral por cualquiera de las partes sea trabajador o empleador de manera unilateral ; quienes previo a la presentación de la demanda exponen sus motivos contenidos en el artículo 172 Y 173 del Código de Trabajo para empleador y trabajador respectivamente. Esta demanda se presenta en el Ministerio de Relaciones Laborales mediante el Inspector de Trabajo.
La sentencia emitida en sede del Ministerio de Relaciones Laborales puede ser impugnada ante sede Judicial, siendo esta la ultima instancia; es decir que la sentencia emitida en sede Judicial en cambio si tiene carácter de definitiva.
La autoridad competente previo a investigaciones decide si los fundamentos emitidos por la parte que demanda tienen validez y son reales para lo cual procede a emitir su sentencia la cual puede ser a favor de cualquiera de las partes.
En caso de que sea el empleador quien solicite el Visto Bueno y requiera que sean suspendidas inmediatamente las relaciones laborales deberá consignar junto con la demanda el valor equivalente a un mes de sueldo del trabajador y en el caso de que el inspector de trabajo niegue el recurso este valor deberá ser entregado al trabajador y debe ser inmediatamente restituido en su cargo; en el caso de que el empleador no proceda a restituirlo deberá someterse al pago de indemnizaciones porque se ubicaría en los parámetros de despido intempestivo.
muy bien compañera!!
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ResponderEliminarExcelente trabajo compañera
ResponderEliminarme parece muy bien que hable sobre el procedimiento ya que hay personas que por su ignorancia no saben cual es el proceso....
ResponderEliminarexcelente trabajop
ResponderEliminarLa felicito Xiomy por su investigaciòn
ResponderEliminarexcelente trabajo
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