- La solicitud de visto bueno debe presentarse por el quien la solicite puede ser el empleador o trabajador, ante el inspector del lugar donde resida el trabajador, debe ser escrita. En ambos casos debe presentarse en 3 copias y necesariamente debe estar firmada por un abogado; debe contener en que se fundamenta la solicitud con el respectivo sustento legal que consta en el art. 172 en el caso de los empleadores y en al art. 173 en el caso de los trabajadores.
- Cuando la solicitud la presenta el trabajador, solo es necesario acompañarla de la cédula de identidad y certificado de votación.
- Cuando la solicitud es presentada por el empleador por en el caso de que sea una persona jurídica del nombramiento de representante legal, deben presentar la cédula, certificado de votación y RUC; en el caso de las personas jurídicas también deben adjuntar el nombramiento como representante legal; además otro requisito es una certificación a la fecha de estar al día en las obligaciones patronales o en su defecto el respectivo convenio de purga por mora, dirección de citación al trabajador.
- El inspector del trabajo dispondrá que la solicitud sea notificada inmediatamente a la parte demandada y le concederá dos días para que la conteste
- Con la contestación o en rebeldía (cuando la parte demandada se niega a contestar), el inspector procederá a investigar los hechos para verificar si son reales y en esta misma etapa se pueden presentar las pruebas permitidas según determina el código de procedimiento civil.
- Concluido el período de investigación que es de 3 días el inspector de trabajo encargado del caso resolverá si es procedente el visto bueno o no.
- En el caso de que el empleador haya presentado la solicitud y esta haya sido negada; y si con la solicitud de visto bueno haya pedido la conclusión de las relaciones laborales deberá cancelarle al trabajador el valor que fue consignado y reintegrarlo inmediatamente a su puesto de trabajo, caso contrario se configura el despido intempestivo.
- Si el trabajador abandona el trabajo antes que la autoridad haya resuelto un abandono intempestivo con las consecuencias legales correspondientes, es decir el trabajador deberá indemnizar al empleador.
- En todo caso si las partes no están de acuerdo con la resolución del inspector esta podrá ser impugnada ante el juez laboral correspondiente siendo la resolución de este último definitiva.
miércoles, 14 de agosto de 2013
PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO LABORAL
EJEMPLO DE MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO
SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO DE MANABÍ
Yo, Xiomara Julisa Pérez Sierra, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Auditora, en mi calidad de representante legal de VELA S.A., tal como demuestro con la copia de mi nombramiento que acompaño, por los derechos que represento, comparezco ante usted, para exponer y solicitar lo siguiente:
El señor Luis Alejandro Farías Segura, ha venido trabajando en relación de dependencia de mi representada, en calidad de mensajero, desde el 10 de enero del 2013, de manera consecutiva hasta la presente fecha 14 de Agosto del 2013 amparado en un contrato a plazo fijo con duración de un año.
El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor Luis Alejandro Farías Segura, sin justificación alguna, realizo una denuncia ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de que no se le estaban pagando los aportes patronales desde su fecha de entrada y en cambio se le descontaba mensualmente su aporte personal; me permito adjuntar copias de los aportes mensuales desde la fecha de entrada, de esta manera ha incumplido al numeral 6, del artículo 172 del Código del Trabajo, sobre las causales por las que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto Señor Inspector, por los derechos que represento de la Compañía VELA S.A., y en su nombre y representación, concurro ante su autoridad, para solicitar se me conceda el visto bueno correspondiente para dar por terminadas las relaciones laborales entre la Compañía que represento y el señor Luis Alejandro Farías Segura en virtud de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es por denuncia injustificada contra el empleador respecto a sus obligaciones en el seguro social.
Acompaño a mi solicitud a más de la nota de mi nombramiento como representante legal, RUC, documentos personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales patronales con el IESS.
El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a la presente petición, se encuentra establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo.
Al mencionado trabajador se lo notificará en su domicilio ubicado en las calles Córdova y García Moreno esquina de esta ciudad de Portoviejo.
Futuras notificaciones que me correspondan, las recibiré en la casilla judicial Nro. 1215 de mi abogado.
Autorizo de manera expresa al Ab. José Elías Navia Gutiérrez, profesional a quien designo como defensor de los derechos que represento, para que con su sola firma suscriba los escritos y petitorios que considere necesarios en el presente caso laboral.
Xiomara Pérez Sierra. Ab. José Navia Gutiérrez
Representante Legal 13-2011-27 Corte Provincial
DEFINICIÓN DE VISTO BUENO
El visto bueno laboral es la forma de dar por terminada la relación laboral por cualquiera de las partes sea trabajador o empleador de manera unilateral ; quienes previo a la presentación de la demanda exponen sus motivos contenidos en el artículo 172 Y 173 del Código de Trabajo para empleador y trabajador respectivamente. Esta demanda se presenta en el Ministerio de Relaciones Laborales mediante el Inspector de Trabajo.
La sentencia emitida en sede del Ministerio de Relaciones Laborales puede ser impugnada ante sede Judicial, siendo esta la ultima instancia; es decir que la sentencia emitida en sede Judicial en cambio si tiene carácter de definitiva.
La autoridad competente previo a investigaciones decide si los fundamentos emitidos por la parte que demanda tienen validez y son reales para lo cual procede a emitir su sentencia la cual puede ser a favor de cualquiera de las partes.
En caso de que sea el empleador quien solicite el Visto Bueno y requiera que sean suspendidas inmediatamente las relaciones laborales deberá consignar junto con la demanda el valor equivalente a un mes de sueldo del trabajador y en el caso de que el inspector de trabajo niegue el recurso este valor deberá ser entregado al trabajador y debe ser inmediatamente restituido en su cargo; en el caso de que el empleador no proceda a restituirlo deberá someterse al pago de indemnizaciones porque se ubicaría en los parámetros de despido intempestivo.
martes, 13 de agosto de 2013
REQUISITOS PARA SOLICITAR VISTO BUENO LABORAL
VISTO
BUENO EMPLEADOR
Cuando
el visto bueno lo solicita el empleador estos son los requisitos indispensables
que debe adjuntar para que sean aceptados por la autoridad competente
1.-Solicitud de Visto Bueno por
escrito, contemplados en las causales contenidas en el artículo 172 del código
de trabajo, se debe constar con el auspicio de un abogado y por
triplicado presentado ante el Inspector del Trabajo. Debe
constar: Correo electrónico que señale el solicitante, teléfono fijo y
casillero judicial.
2.
Copia del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural.
3.
Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal o patrono.
4.
Copia actualizada del RUC de la empresa.
5.
Certificado Actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el IESS o convenio
de purga por mora.
6.
Croquis de la dirección del lugar de notificación.
7.
Resolución o pronunciamiento del Comité Obrero Patronal en casos donde existe
contrato colectivo que establece este requisito.
Cabe recalcar que si se va a solicitar la suspension inmediata de las relaciones laborales el empleador debe adjuntar el valor de un mes de remuneracion del trabajador.
VISTO
BUENO TRABAJADOR
1.-Solicitud de Visto Bueno
con firma del Abogado
2.-Copia de cédula
de identidad y papeleta de votación del trabajador.
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